Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

consejo social

Adm. Órgano de participación de la sociedad en la Universidad. Le corresponde la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios y promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad. También la aprobación del presupuesto, la aprobación de las cuentas de la Universidad y su programación plurianual. Su composición la fija por ley la correspondiente comunidad autónoma, pero en todo caso formarán parte del mismo el rector, el secretario general, el gerente, así como un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios elegidos por el consejo de gobierno de entre sus miembros. El resto de sus miembros deben ser personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social que no podrán ser miembros de la propia comunidad universitaria. El presidente del consejo social es nombrado por la comunidad autónoma de la forma que indique su Ley.
LOU, art. 14.

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