Diccionario panhispánico del español jurídico

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Consejo de Gobierno1

Adm. Órgano de gobierno de la Universidad que establece sus líneas estratégicas y programáticas así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos. Ejerce, además, las funciones previstas en la ley y en los estatutos de la Universidad. Está presidido por el rector y forman parte de él el secretario general y el gerente, así como un número máximo de cincuenta miembros según establezcan los estatutos de la Universidad. Igualmente, y según los estatutos, podrán pertenecer al consejo de gobierno hasta un máximo de tres miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.
LOU, art. 15.