Diccionario panhispánico del español jurídico

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Consejo de Universidades

Adm.; Esp. Órgano colegiado de coordinación académica, así como de cooperación, consulta y propuesta en materia universitaria.
Está presidido por el titular de este ministerio y lo integran los rectores de las universidades y cinco miembros designados por el presidente del Consejo. Ley Orgánica 6/2001, de 21-XII, arts. 28 y 29; Real Decreto 1677/2009, de 13-XI, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Universidades (BOE n.º 292, de 4-XII 2009); Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, art. 1.6.a).

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