Diccionario panhispánico del español jurídico

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Consejo de Gobierno2

1. Const.; C. Rica Órgano superior de la Administración del Estado en Costa Rica, conformado por el presidente de la República y los ministros, o en su caso, los viceministros en ejercicio.
También podrán asistir a sus sesiones, con voz, pero sin voto, los vicepresidentes y las demás personas que el presidente convoque de acuerdo con sus potestades. Constitución Política, art. 147.
2. Adm.; C. Rica Cuerpo consultivo y supremo en asuntos de gobierno de la Administración pública.
3. Hist. Órgano colegiado establecido conforme al testamento de Fernando VII al comienzo de la Regencia de María Cristina de Nápoles con funciones consultivas y de gobierno.
RD de 4-10-1833: «[…] queriendo [Fernando VII] al mismo tiempo que tan luego como yo me encargase de la Regencia de estos reinos, y para que en el gobierno pudiese ayudarme de las luces y experiencias de personas cuya lealtad y adhesión a su Real Persona y Familia tenía S. M. bien conocidas; formase un consejo de gobierno con quien haya de consultar los negocios arduos, y señaladamente los que causen providencias generales y trascendentales al bien común de los vasallos».
4. Adm.; Col. Órgano que conforman los secretarios del despacho en gobernaciones y alcaldías para tomar decisiones administrativas, junto con el gobernador o el alcalde.
A nivel nacional se denomina Consejo de Ministros.