Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

confusión de los derechos de acreedor y deudor

Civ. Forma de extinguirse las obligaciones por reunirse en una misma persona la condición de deudor y acreedor de una misma prestación.
La confusión se estima que es parcial cuando, pese a reunirse en la misma persona la condición de acreedor y deudor de la misma obligación, esta se extingue solo en parte porque el crédito o la deuda están compartidos con otros sujetos. CC, arts. 1192 y 1194.