Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

conformidad en las ventas de bienes de consumo

Merc. Garantía impuesta por la ley al vendedor de que el bien vendido es conforme con el contrato.
La garantía supone que cualquier falta de conformidad que se ponga de manifiesto en el plazo de dos años a contar desde la entrega, en el caso de bienes nuevos, o en el plazo convenido, nunca inferior a un año, en el caso de los de segunda mano, da derecho al comprador para pretender a su elección, o la sustitución o reparación gratuita del bien no conforme, salvo que alguna de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Si no resultara factible o debidamente satisfecha la opción elegida, podrá pretender el comprador a su elección la rebaja del precio o la resolución del contrato. La conformidad de lo vendido con lo contemplado en el contrato se presume iuris tantum cuando el bien, en el momento de su entrega, se ajusta a la descripción y cualidades de la muestra o modelo tenida en cuenta, es apto para los usos a que ordinariamente se destinan bienes del mismo tipo, o para los usos especiales que fueron requeridos por el consumidor al celebrarse el contrato, o presenta la calidad y las prestaciones habituales que el consumidor puede fundadamente esperar a tenor tanto de la naturaleza del bien como de las declaraciones publicitarias de que haya sido objeto en su promoción. LGDCU, arts. 114 y sigs.