La garantía supone que cualquier falta de conformidad que se ponga de manifiesto en el plazo de dos años a contar desde la entrega, en el caso de bienes nuevos, o en el plazo convenido, nunca inferior a un año, en el caso de los de segunda mano, da derecho al comprador para pretender a su elección, o la sustitución o reparación gratuita del bien no conforme, salvo que alguna de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Si no resultara factible o debidamente satisfecha la opción elegida, podrá pretender el comprador a su elección la rebaja del precio o la resolución del contrato. La conformidad de lo vendido con lo contemplado en el contrato se presume cuando el bien, en el momento de su entrega, se ajusta a la descripción y cualidades de la muestra o modelo tenida en cuenta, es apto para los usos a que ordinariamente se destinan bienes del mismo tipo, o para los usos especiales que fueron requeridos por el consumidor al celebrarse el contrato, o presenta la calidad y las prestaciones habituales que el consumidor puede fundadamente esperar a tenor tanto de la naturaleza del bien como de las declaraciones publicitarias de que haya sido objeto en su promoción.
LGDCU, arts. 114 y sigs.