Diccionario panhispánico del español jurídico

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conflicto positivo de competencias

1. Adm. y Const. Conflicto que se suscita cuando el Gobierno considera que una disposición o resolución no respeta el orden de competencias establecido en la Constitución, en los estatutos de autonomía o en las leyes orgánicas correspondientes. Podrá en tal caso formalizar directamente ante el Tribunal Constitucional el conflicto, en el plazo de dos meses o, dentro de ese plazo, requerir la incompetencia.
LOTC, art. 62.
2. Adm. y Const. Conflicto que se suscita cuando el órgano ejecutivo superior de una comunidad autónoma considera que una disposición, resolución o acto emanado de la autoridad de otra comunidad o del Estado no respeta el orden de competencias establecido en la Constitución, en los estatutos de autonomía o en las leyes correspondientes y siempre que afecte a su propio ámbito; en tales casos requerirá a aquella o a este para que sea derogada la disposición o anulados la resolución o el acto en cuestión.
«La reducción de los supuestos de conflicto a la categoría de la vindicatio potestatis es sin embargo, inadecuada como tiene constatado toda la doctrina y resulta de nuestra propia práctica. Por lo pronto, no parece que los conflictos negativos a que se refieren los arts. 68 y sigs. LOTC encajen en aquel modelo, ya que lo característico de los mismos es que ninguna de las partes implicadas reconoce ni quiere reclamar como propia una competencia. Pero, además, la práctica ha mostrado muchos supuestos en los que las controversias entre poderes públicos no consisten necesariamente en la reclamación de una competencia. Las discrepancias pueden consistir, por ejemplo, en la forma en la que se han ejercido las competencias ajenas, si de su ejercicio efectivo puede resultar perjuicio o menoscabo de otra que no le corresponde al poder actuante. El Tribunal Constitucional se ha referido a la posibilidad de plantear el conflicto por simple menoscabo, de modo que no es indispensable que se usurpe la competencia de otro ( STC 104/1988 de 20 de junio); o también los supuestos en que se condicionan o se configuran de forma inadecuada las competencias que puede ostentar una comunidad autónoma en virtud de su autonomía (STC 11/1984 de 2 de febrero). Los supuestos de falta de respeto al orden de competencia consistente en el menoscabo o en la interferencia de la competencia ajena y que no constituyen realmente una reivindicación de una competencia son frecuentes en la jurisprudencia constitucional (STC 87/1997 de 24 abril)» (S. Muñoz Machado: Tratado, III, pág. 519).