Diccionario panhispánico del español jurídico

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conflicto de competencias legislativo

Adm. Conflicto suscitado cuando la competencia controvertida ha sido atribuida por una ley o norma con rango de ley, supuesto este en el que el conflicto se tramita como un recurso de inconstitucionalidad.
La Ley del Tribunal de Garantías Constitucionales, de 14 de junio de 1933, artículos 54 y sigs., llamaba a estos conflictos cuestiones de competencias legislativas y podían formalizarse como tales. El Tribunal Constitucional, a partir de la sentencia de 14 de julio de 1981, estableció la doctrina de que el recurso de inconstitucionalidad también ha de utilizarse cuando una infracción inconstitucional en que incurre la ley consiste en la vulneración de las competencias:
«El recurso de inconstitucionalidad es un medio de impugnación de una ley, disposición normativa o acto con fuerza de ley, que tiene por objeto inmediato la determinación de su inconstitucionalidad, sin que queden excluidas de su ámbito las normas que afectan a la delimitación de competencias (arts. 161.1 de la CE y 31 de la LOTC), mientras que la finalidad del conflicto positivo de competencias es determinar el titular de estas cuando con motivo de una disposición, resolución o acto se entiende que uno de sus titulares invade el ámbito competencial del otro».

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