- confesión religiosa
- Can. En el derecho español, persona jurídica constituida sobre la base de un conjunto de personas que profesan el mismo credo, practican el culto y viven según la moral derivados de ese credo, y que tiene el régimen jurídico específico derivado de la
Ley Orgánica 7/1980 , de Libertad Religiosa (y la correspondiente normativa de desarrollo), y no el régimen común de laLey Orgánica 1/2002 , reguladora del Derecho de Asociación, que, aunque tenga carácter supletorio respecto de las leyes que regulan tipos específicos de asociaciones o que incidan en el ámbito del derecho de asociación reconocido en elartículo 22 de la Constitución , establece que las «Iglesias, confesiones y comunidades religiosas» se rigen por su legislación específica (art. 1).LaSTC 46/2001, de 15 de febrero , declaró que «las confesiones religiosas en su estricta consideración constitucional no se identifican necesariamente con las asociaciones a que se refiere el art. 22 de la Constitución».