Diccionario panhispánico del español jurídico

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confesión religiosa

Can. En el derecho español, persona jurídica constituida sobre la base de un conjunto de personas que profesan el mismo credo, practican el culto y viven según la moral derivados de ese credo, y que tiene el régimen jurídico específico derivado de la Ley Orgánica 7/1980, de Libertad Religiosa (y la correspondiente normativa de desarrollo), y no el régimen común de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, que, aunque tenga carácter supletorio respecto de las leyes que regulan tipos específicos de asociaciones o que incidan en el ámbito del derecho de asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución , establece que las «Iglesias, confesiones y comunidades religiosas» se rigen por su legislación específica (art. 1).
La STC 46/2001, de 15 de febrero, declaró que «las confesiones religiosas en su estricta consideración constitucional no se identifican necesariamente con las asociaciones a que se refiere el art. 22 de la Constitución».