Diccionario panhispánico del español jurídico

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confesión del acusado

Sublema de confesión
Pen. Reconocimiento de hechos por parte del imputado.
«La confesión del acusado, cuando es la única prueba de cargo, despierta recelos justificados respecto a su concordancia con la realidad, pues no es habitual el reconocimiento de hechos delictivos solo a impulsos de la propia voluntad, cuando puede considerarse normalmente configurada. Por ello, generalmente se ha exigido la concurrencia de algunos elementos que operen como corroboración de la versión confesada, con la finalidad de evitar, incluso, la disponibilidad de la sanción penal por parte de quien voluntariamente pudiera situarse en posición de acusado. La LECrim dispone, artículo 406 , que la confesión del procesado no dispensará al juez de la práctica de las diligencias necesarias “[…] a fin de adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión y de la existencia del delito”, y exige de forma muy razonable que el juez proceda a interrogar al procesado confeso “para que explique todas las circunstancias del delito y cuanto pueda contribuir a comprobar su confesión» (STS, 2.ª, 28-VI-2011, rec. 10383/2011).