Diccionario panhispánico del español jurídico

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confesión

1. Proc. En la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil, declaración prestada por una parte a instancia de la contraria, que, a este efecto, presentaba un pliego de preguntas, denominado posiciones, que deberían ser absueltas por el confesante, pudiendo realizarse bajo juramento decisorio o indecisorio.
Se regulaba en los artículos 579 y siguientes de la LEC 1881. En la Ley de Enjuiciamiento Civi l se denomina interrogatorio de las partes. «Y es evidente que con el motivo que estudiamos se pretende alterar la conclusión que acerca de los hechos plasmó la Sala en la sentencia recurrida, razonando que, aunque no se tuviera por válida la declaración del letrado como confesión judicial, puede ser valorada como prueba testifical» (STS, 4.ª, 2-X-2006, rec. 1212/2005).
2. Proc. Reconocimiento por el imputado de su participación en el hecho punible. La confesión no exime al instructor de seguir practicando las diligencias correspondientes hasta adquirir el convencimiento de la veracidad de la confesión y de la existencia del delito.
LECrim, art. 406.
3. Pen. Confesión por el sujeto activo a la autoridad de haber cometido un delito.
Es una forma de rectificación posdelictiva o comportamiento posdelictivo positivo. Con carácter general supone una circunstancia atenuante del artículo 21, 4.ª si se produce antes de conocer que hay un procedimiento judicial contra él; a diferencia de la regulación anterior, no se exige el impulso del arrepentimiento, sino que se favorece esa colaboración objetiva con la justicia, con ese límite temporal (y con posterioridad podría incluso apreciarse a veces una atenuante analógica). Pero en algunos delitos concretos la confesión o conducta similar puede suponer incluso una eximente, concretamente una causa personal de supresión o anulación de la punibilidad: así, en la rebelión y sedición, la revelación a tiempo a la autoridad; en el delito fiscal, la regularización de la deuda tributaria, que además de reparación supone confesión, o la denuncia de la comisión de un cohecho dentro de cierto plazo por el particular que ha pagado un soborno a instancia del funcionario. O al menos supone a veces una atenuación típica con una rebaja de pena superior a la atenuante genérica, por ejemplo, en la malversación, la colaboración con la justicia para esclarecer los hechos. «Son circunstancias atenuantes […]: 4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades» (CP, art. 21, 4.ª). «1. Quedará exento de pena el que, implicado en un delito de rebelión, lo revelare a tiempo de poder evitar sus consecuencias» (CP, art. 480.1). «Lo dispuesto en los artículos 479 a 484 es también aplicable al delito de sedición» (CP, art. 549). «1. El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública […] será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria en los términos del apartado 4 del presente artículo […]. 4. Se considerará regularizada la situación tributaria cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquel dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias. Asimismo, los efectos de la regularización prevista en el párrafo anterior resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación en vía administrativa. La regularización por el obligado tributario de su situación tributaria impedirá que se le persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda tributaria objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación tributaria» (CP, art. 305.1 y 4). «Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos» (CP, art. 426). «Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este Capítulo [De la malversación] hubiere reparado de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público, o hubiera colaborado activamente con las autoridades o sus agentes para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos, los jueces y tribunales impondrán al responsable de este delito la pena inferior en uno o dos grados» (CP, art. 434).
4. Pen. Objeto del delito de tortura.
CP, art. 173.

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