Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

conexión

1. Pen. y Proc. Absorción de materias litigiosas por un órgano jurisdiccional por razón de la identidad de algunos de sus respectivos elementos esenciales.
LEC, art. 62.
2. Pen. Proceso único de una pluralidad de delitos, bien sea por razones de economía procesal, o para evitar la ruptura de la continencia de la causa, o facilitar el tratamiento adecuado del concurso de delitos, previniendo también que se puedan dictar sentencias contradictorias.
LECrim, arts. 16 , 18 y 300.
3. Int. púb. Principio de conexión mínima que determina la competencia de las autoridades españolas en relación con procesos de adopción internacional, exigiendo que la autoridad española no proceda a ningún acto jurídico relativo a la constitución, modificación, conversión y declaración de nulidad de esta clase de adopciones si el supuesto no aparece mínimamente conectado con España.
Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.

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