Diccionario panhispánico del español jurídico

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conexión de las causas

Sublema de conexión
Can. Conexión de las causas judiciales que tienen en común algún elemento objetivo de la acción: las partes, el juez ante quien se pide o la razón en la que se basa la petición al juez. Son conexas las causas en las que se pide lo mismo y por el mismo fundamento o razón, pero siendo distintos los sujetos.
El CIC, c. 1414, y Dignitas Connubii, art. 15, disponen que las causas conexas se han de juzgar por el mismo tribunal en el mismo proceso.