- conclusión por satisfacción íntegra de los acreedores
- Merc. Conclusión que se produce tras verificarse el pago, la consignación o la extinción por cualquier otro medio de la totalidad de los créditos reconocidos en el concurso.
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, art. 176.1.4.º.
Sublema de conclusión del concurso