- conclusión del concurso
- 1. Merc. Conclusión del procedimiento concursal porque su apertura no se ajustó a derecho, por haberse alcanzado su objetivo o por haberse frustrado el mismo por inexistencia de masa activa, o haber ejercido las partes su derecho de disposición. El acreedor recurrió la resolución de conclusión del concurso.TRLC,
arts. 465 y sigs .2. Merc. Efecto del acto jurídico de terminación del concurso. La conclusión del concurso produce el archivo de las actuaciones y el cese de los efectos de la declaración del concurso.Ley 22/2003, arts. 176, 178 ,178 bis ,181 , etc.