Diccionario panhispánico del español jurídico

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conclusión de la instrucción en el procedimiento de menores

Pen. Conclusión del expediente por el Ministerio Fiscal acabada la instrucción, notificándosela a las partes personadas, y remitiendo al juzgado de menores el expediente, junto con las piezas de convicción y demás efectos que pudieran existir, con un escrito de alegaciones en el que constará la descripción de los hechos, la valoración jurídica de los mismos, el grado de participación del menor, una breve reseña de las circunstancias personales y sociales de este, la proposición de alguna medida de las previstas en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM) con exposición razonada de los fundamentos jurídicos y educativos que la aconsejen, y, en su caso, la exigencia de responsabilidad civil; en el mismo acto propondrá el Ministerio Fiscal la prueba de que intente valerse para la defensa de su pretensión procesal.
LORPM, art. 30.