Diccionario panhispánico del español jurídico

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conclusión de la causa

Can. Acto procesal que cierra definitivamente la fase instructora del juicio contencioso ordinario y abre el período de discusión de la causa.
«§ 1. Una vez terminado todo lo que se refiere a la presentación de las pruebas, se llega a la conclusión de la causa. § 2. Esta conclusión tiene lugar cuando las partes declaran que no tienen más que aducir, o ha transcurrido el plazo útil establecido por el juez para presentar las pruebas, o el juez manifiesta que la causa está suficientemente instruida. § 3. El juez dictará el decreto de conclusión de la causa, cualquiera que sea el modo en el que esta se ha producido» (CIC, c. 1599 § 1-3).