Diccionario panhispánico del español jurídico

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conclusiones definitivas

Sublema de conclusiones
Pen. Alegaciones realizadas por las partes, terminada la práctica de la prueba, en las que, además de manifestar si ratifican o modifican las conclusiones de los escritos inicialmente presentados, expondrán oralmente cuanto estimen procedente sobre la valoración de la prueba y la calificación jurídica de los hechos. Si se cambia la tipificación penal de los hechos o se aprecia un mayor grado de participación o de ejecución o circunstancias de agravación de la pena, respecto a las instadas en las conclusiones provisionales, el juez o tribunal podrá considerar un aplazamiento de la sesión, hasta el límite de diez días.
LECrim, art. 788.4 . «La calificación de que ha de partir el juzgador es la contenida en el escrito de conclusiones definitivas que pueden ser distintas de las provisionales, como consecuencia del resultado del juicio oral (art. 732 LECrim), ya que el verdadero instrumento procesal de la acusación es dicho escrito de conclusiones definitivas» (STS, 2.ª, 28-II-2001, rec. 127/1999).

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