.
Es facultad de la Mesa del Congreso de los Diputados: «
Calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos» (
Reglamento del Congreso de los Diputados , art. 31.4). Corresponde a la Mesa del Senado: «
1. C) Calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como decidir sobre su admisibilidad y tramitación» (
Reglamento del Senado , art. 36.1.c). El
TC ha declarado en
STC 208/2003, de 1 de diciembre, concordante, entre otras, con
STC 203/2001 y
177/2002, que el control que la Mesa ejerce sobre los escritos y documentos presentados es, esencialmente, un «
examen de la viabilidad formal» de tales propuestas, que excluye cualquier tipo de «
juicio de oportunidad»; ahora bien, un control de esta naturaleza puede asimismo incluir «
una verificación liminar de la conformidad a Derecho de la pretensión deducida, junto a un juicio de calificación sobre la idoneidad o procedencia del procedimiento parlamentario elegido» (SSTC
161/1988,
205/1990,
41/1995, entre otros pronunciamientos del
TC). Si bien, «
cualquier rechazo arbitrario o no motivado causará lesión de dicho derecho (derecho de los parlamentarios a desarrollar sus funciones sin impedimentos ilegítimos)»
(CE, art. 23.2).