Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

calificación

1. Gral. Valoración de las cualidades o circunstancias de un hecho, un acto o un documento, a los efectos jurídicos que en cada caso procedan.
Por ejemplo, calificación de un documento para determinar si es admisible en un concreto procedimiento (como su inscripción registral), o, en el proceso penal, de un hecho para concluir sobre si es constitutivo de delito.
2. Int. priv. Operación de interpretación que consiste en caracterizar una relación jurídica o una pretensión litigiosa dentro de una categoría o institución jurídica con el fin de determinar la norma de conflicto aplicable.
«La calificación para determinar la norma de conflicto aplicable se hará siempre con arreglo a la ley española» (CC, art. 12.1.º).
3. Parl. Acto jurídico necesario por el cual un órgano con competencia procede a ponderar la adecuación de una iniciativa, documento o escrito con el parámetro de una norma o conjunto de ellas y a emitir un juicio de admisibilidad, impulsando la iniciación del correspondiente procedimiento parlamentario.
Es facultad de la Mesa del Congreso de los Diputados: «Calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos» (Reglamento del Congreso de los Diputados , art. 31.4). Corresponde a la Mesa del Senado: «1. C) Calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como decidir sobre su admisibilidad y tramitación» (Reglamento del Senado , art. 36.1.c). El TC ha declarado en STC 208/2003, de 1 de diciembre, concordante, entre otras, con STC 203/2001 y 177/2002, que el control que la Mesa ejerce sobre los escritos y documentos presentados es, esencialmente, un «examen de la viabilidad formal» de tales propuestas, que excluye cualquier tipo de «juicio de oportunidad»; ahora bien, un control de esta naturaleza puede asimismo incluir «una verificación liminar de la conformidad a Derecho de la pretensión deducida, junto a un juicio de calificación sobre la idoneidad o procedencia del procedimiento parlamentario elegido» (SSTC 161/1988, 205/1990, 41/1995, entre otros pronunciamientos del TC). Si bien, «cualquier rechazo arbitrario o no motivado causará lesión de dicho derecho (derecho de los parlamentarios a desarrollar sus funciones sin impedimentos ilegítimos)» (CE, art. 23.2).

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