Diccionario panhispánico del español jurídico

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concilios de Toledo

Hist. En el reino visigodo, asambleas religiosas formadas por obispos y otros personajes, convocadas por el rey desde la conversión de Recaredo.
También desempeñaron una importante labor político-administrativa durante la permanencia del reino visigodo, tanto por las normas conciliares aprobadas como por su conversión en leyes civiles por los monarcas mediante la lex in confirmatione concilii; asimismo, ejercieron una labor de mediación política en muchas cuestiones que se presentaron en dicho período. Su importancia político-administrativa estuvo en dos facultades reales ejercidas sobre ellos: a) su convocatoria y fijación por el rey de los temas a tratar, así como el sentido del debate mediante el llamado Tomus regii; desde el III Concilio de Toledo, en la sesión de apertura, el rey, rodeado de los miembros del Aula regia designados por él, daba lectura al Tomus regii, en el que se exponían los temas que se debían tratar, que después se desarrollaban en los cánones conciliares; muchos eran de carácter claramente laico, no exclusivamente eclesiásticos (manumisiones, patrimoniales, requisitos para el acceso al Officium palatinum, instrucción de los oficiales, organización administrativa, administración de justicia, etc.), retomando, además, cánones eclesiásticos sobre tales temas que no se habían observado durante la etapa arriana; b) también era facultad real la ratificación de alguno de los cánones conciliares mediante la lex in confirmatione concilii, que tienen el doble sentido de convertir los cánones eclesiásticos en ley civil (solo a partir de este momento tienen eficacia civil y no la tienen sin dicha ley, en cuyo caso serían solo cánones eclesiásticos) y, en segundo lugar, evidencian las facultades reales en materia eclesiástica. Los concilios son utilizados por el rey como sede para la difusión del derecho. Además de estos concilios había otros de ámbito más restringido que no eran convocados por el rey. La relación entre los concilios y el rey era muy estrecha: además de lo dicho, las ceremonias de coronación estaban impregnadas de actos religiosos y el rey se apoyaba en la Iglesia para el juramento de los súbditos; a veces las formas de elección real o su modificación se fijaron por escrito mediante concilios, posteriormente ratificados civilmente por el rey; un número importante de miembros del Aula regia eran obispos, por lo que estos ejercieron funciones públicas de relevancia en el reino visigodo, tanto para casos concretos como en materia judicial.

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