Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

concilium

Hist. En la Alta Edad Media, asamblea mediante la cual se organizaban y tomaban decisiones en asuntos comunes los grupos de población que se aglutinaban en un lugar reconquistado.
La organización de dichas comunidades va a obedecer a criterios nuevos, en parte ensayados en los precedentes romano-visigodos del conventus publicus vicinorum, que en este período alcanza una naturaleza diferente a la simplemente económica que había tenido hasta entonces; en este período se reúnen en comunidades para resolver problemas que surgen de la convivencia en un mismo lugar, formándose las denominadas comunidades de aldea, que adquieren competencias, personalidad social y jurídica. En su seno se empieza a desarrollar un órgano colegiado, de tipo asambleario, dispar, que a veces reúne a los hombres de la comunidad, a veces a los hombres y mujeres, tanto jóvenes como mayores, sin distinción social (barones et mulieres, seniores et iuuenes, minores et maiores…), por el hecho de ser habitantes arraigados en este lugar, al que las fuentes denominan primero conventus y después concilium. Este conventus o concilium ahora se erige como la asamblea de vecinos, que es el máximo órgano de representación y gestión de las pequeñas comunidades de aldea, actuando como vehículo en el que se debaten los problemas de linderos, de controversias entre los vecinos sobre cualquier materia, la aplicación del derecho local, etc., participando de este modo en la gestación de aquel, mediante la creación de normas en el seno de la asamblea, así como de un tribunal de justicia a nivel local.

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