- concejal-secretario de la junta de gobierno local
- Adm. Miembro del órgano colegiado designado por el alcalde, al que corresponde, en los municipios de gran población, la redacción de las actas de las sesiones y la certificación de sus acuerdos y está dotado de un órgano de apoyo investido por un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.
LRBRL, art. 126.4.