Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

concejal-secretario de la junta de gobierno local

Adm. Miembro del órgano colegiado designado por el alcalde, al que corresponde, en los municipios de gran población, la redacción de las actas de las sesiones y la certificación de sus acuerdos y está dotado de un órgano de apoyo investido por un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.
LRBRL, art. 126.4.