Diccionario panhispánico del español jurídico

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comunidad de regantes

Sublema de comunidad
Adm. y Amb. Comunidad de usuarios en la que el destino dado a las aguas de que hacen uso sus miembros es principalmente el riego.
Las comunidades de regantes son corporaciones de derecho público que se rigen por sus estatutos y ordenanzas. Sus órganos básicos de gobierno son la junta general, en la que se integran todos los usuarios, la junta de gobierno, que es elegida dentro de la junta general y se ocupa de la ejecución y gestión, y uno o varios jurados encargados de conocer las cuestiones que se susciten entre los diversos usuarios, como imponer sanciones y fijar indemnizaciones con motivo de alguna infracción. Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, art. 198. TRLA, art. 81.1.

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