Diccionario panhispánico del español jurídico

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comunicación edictal

Sublema de comunicación
Proc. Mandato acordado por el secretario judicial mediante la fijación de la copia de una resolución o cédula en el tablón de anuncios de una oficina judicial, en los casos en que no pueda conocerse el domicilio del destinatario de la comunicación o no haya podido hacerse efectiva la comunicación. Si lo solicita una parte, puede publicarse a su costa el edicto correspondiente en un periódico oficial o en un diario de difusión nacional o provincial.
En los asuntos de carácter penal, el juez puede ordenar lo conveniente para la averiguación del domicilio o paradero del sujeto destinatario de la comunicación, orden que el secretario judicial ejecutará dirigiéndose a la Policía Judicial, registros oficiales, colegios profesionales, entidades o empresas en los que el interesado ejerza su actividad, interesando dicha averiguación. La citación edictal requiere el previo agotamiento de las otras modalidades de emplazamiento posible, según resulta de una consolidada jurisprudencia constitucional. SSTC 16/1989, 214/2005 y 2/2008 de 14 de enero.