Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

competencia de coacción

Adm. y Const. Aplicación por el Estado de medios de ejecución forzosa en el supuesto de incumplimiento grave por las comunidades autónomas de sus obligaciones constitucionales o legales.
En el ámbito de los Estados federales un reconocimiento constitucional de la potestad de coacción federal está recogido en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn que permite a la Federación obligar al cumplimiento de la legislación por cualquier Länder incumplidor mediante la impartición de instrucciones, el envío de delegados u otras medidas jurídicas. En la Constitución, artículo 155: «Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes impongan o actuara de forma que atente gravemente al interés general de España, el gobierno, previo requerimiento al presidente de la Comunidad Autónoma, y, en el caso de no ser atendido, por la aprobación de la mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general». Hay un antecedente en la Sentencia del Tribunal de Garantías Constitucionales, de 5 de marzo de 1936.