Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

competencia compartida legislativa

Adm. y Const. Supuesto de reparto de la potestad legislativa que asigna al Estado o a la federación la competencia sobre la legislación marco o legislación básica y a los Estados miembros o a las comunidades autónomas las competencias para aprobar la legislación de desarrollo en el mismo ámbito pero con ciertos límites.
CE, art. 149.