- competencia compartida
- Adm. y Const. Competencia distribuida de modo que la potestad legislativa sobre una materia se asigne al Estado y la función ejecutiva a las comunidades autónomas.
CE, art. 149. Por ejemplo, competencia legislativa sobre las bases, que corresponde al Estado, y competencia legislativa de desarrollo que se encomienda a las comunidades autónomas; competencia de planificación económica, que corresponde al Estado, y competencia en materia de licencias de apertura de establecimientos, que corresponde a las comunidades autónomas.
Sublema de competencia estatal o autonómica, competencia2