Diccionario panhispánico del español jurídico

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compensatio lucri cum damno

Gral. 'El daño se compensa con el lucro'.
«Principio de la jurisprudencia social y espécimen de la regla que proscribe el enriquecimiento injusto: La mayoría de la doctrina, cuando existe derecho a percibir varias indemnizaciones, es partidaria de la llamada compensatio lucri cum damno, compensación derivada del principio jurídico, amparado en el artículo 1.4 del Código Civil , de que nadie puede enriquecerse torticeramente a costa de otro» (STS, 4.ª, 13-III-2014, rec. 1506/2013). La aplicación del principio es matizada por la jurisprudencia para que los automatismos en su aplicación no lleven a resultados contrarios al pretendido: «el perjudicado no podrá recibir más que el equivalente del daño efectivo y que, en su caso, de haber obtenido alguna ventaja, esta habrá de tenerse en cuenta al cuantificar aquel resarcimiento (compensatio lucri cum damno), siempre, por supuesto, que exista relación entre el daño y la ventaja, según la opinión de autorizada doctrina, lo cual, en definitiva, no es más que la aplicación del tradicional y siempre vigente principio del enriquecimiento injusto» (STS, 4.ª, 17-VII-2007, rec. 4367/2005).