«
Principio de la jurisprudencia social y espécimen de la regla que proscribe el enriquecimiento injusto: La mayoría de la doctrina, cuando existe derecho a percibir varias indemnizaciones, es partidaria de la llamada , compensación derivada del principio jurídico, amparado en el artículo 1.4 del Código Civil , de que nadie puede enriquecerse torticeramente a costa de otro» (
STS, 4.ª, 13-III-2014, rec. 1506/2013). La aplicación del principio es matizada por la jurisprudencia para que los automatismos en su aplicación no lleven a resultados contrarios al pretendido: «
el perjudicado no podrá recibir más que el equivalente del daño efectivo y que, en su caso, de haber obtenido alguna ventaja, esta habrá de tenerse en cuenta al cuantificar aquel resarcimiento , siempre, por supuesto, que exista relación entre el daño y la ventaja, según la opinión de autorizada doctrina, lo cual, en definitiva, no es más que la aplicación del tradicional y siempre vigente principio del enriquecimiento injusto» (
STS, 4.ª, 17-VII-2007, rec. 4367/2005).