- compensación de deudas de derecho público
- Adm. Modo de extinción de débitos vencidos, líquidos y exigibles existentes entre, de un lado, el Estado, las comunidades autónomas, la Seguridad Social, las entidades dependientes de las anteriores, y, de otro lado, las entidades locales, o viceversa, consistente en darlos por satisfechos por las cantidades concurrentes.
LRBRL, art. 109.
Sublema de compensación