Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

compensación en el juicio verbal

Sublema de compensación
Proc. Alegación de la existencia de un crédito compensable que puede hacer el demandado frente a la pretensión actora de condena al pago de cantidad de dinero. Es necesario que se notifique al actor al menos cinco días antes de la vista y que la cuantía del crédito no exceda del ámbito de juicio verbal, ya que en caso contrario el tribunal tendrá por no hecha la alegación, advirtiéndolo así al demandado para que use de su derecho ante el tribunal y por los trámites que correspondan.
LEC, art. 438.2.