Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

commoda cuiusque rei eum sequi quem sequentur incommoda

Gral. 'Las ventajas de una cosa corresponden al que sufre sus inconvenientes' (Paulo: Digesto 50, 17, 10).
Adopta también otras formas con similar significado: commodum eius esse debet cuius periculum est; cuius commoda eius incommoda; cuius commodum eius est incommodum; cuius est commodudum eius et periculum; iure naturali ad quem spectat rei commodum spectare debet et damnum; qui onus patitur ipse debet commodum substinere; qui sentit commodum sentire debet et onus y otras más, entre las que destaca la forma preferida por el derecho internacional: qui habet commoda, ferre debet onera et contra, 'quien tiene las ventajas debe soportar los inconvenientes, y viceversa'. La regla determina «que se imponga a quien obtiene el provecho la obligación de indemnizar el quebranto sufrido por un tercero, a modo de contraprestación del lucro obtenido en virtud del principio qui est commodum debet esse etiam in incommodo» (STS, 1.ª, 328/2006 de 3-IV-2006, rec. 2841/1999). Dentro del ámbito de la interpretación progresiva del artículo 1902 del Código Civil y de la teoría subjetiva de la culpa, el principio ha evolucionado hacia casi la responsabilidad objetiva, valiéndose de la doctrina sustantiva de la creación del riesgo: los efectos dañosos derivados de una actividad deben ser reparados, en aplicación de este principio, por quien se aprovecha económicamente de tal actividad. En la jurisdicción penal, la regla obtiene una acogida casuística frecuente (SSTS, 2.ª, 11-II-2014, rec. 499/2013; 7-X-2013, rec. 10251/2013; 29-IV-2013, rec. 1143/2012; 27-VI-2012, rec. 2257/2011; 29-IV-2010, rec. 1749/2009; 18-II-2010, rec. 1576/2009…) a propósito de los requisitos fundadores de la responsabilidad civil subsidiaria ex delicto, recogidos en el artículo 120.4.º del Código Penal, referidos a delitos o faltas cometidos por empleados, dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios, de las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio «y que se fundamenta en la culpa in vigilando, culpa in eligendo, o la culpa in operando, interpretada por esta Sala Casacional con gran amplitud y generalidad, al punto de llegar a una cuasi-objetivación basada en la teoría del riesgo, o bien del aprovechamiento de su actividad» (STS, 2.ª, 11-II-2014, rec. 499/2013). La regla principal y sus derivadas son utilizadas también por la jurisprudencia de la Unión Europea manteniendo tanto la forma latina como el sentido jurídico atribuido por el derecho romano. Por ejemplo, las Conclusiones de la Abogada General de 11-V-2010, C-467/08, ap. 75: «En virtud del aforismo cuius commoda, eius incommoda, el usuario de la copia privada de los medios audiovisuales es quien ha de asumir la carga económica de la compensación» y en nota 52 añade: «Este aforismo de derecho romano significa que 'quien obtiene provecho de un bien, también ha de cargar con los inconvenientes'. Según alega el Gobierno español, el sistema de compensación español está basado en este principio».

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