- Comisión Permanente del Congreso
- Const. y Parl.; Par. Órgano encargado de dictar su propio reglamento, convocar a las Cámaras a sesiones preparatorias o extraordinarias, autorizar al presidente de la República, durante el receso del Congreso, a ausentarse temporalmente del territorio nacional, y en general, de velar por la observancia de la Constitución y de las leyes.
Constitución de la República del Paraguay, art. 218.