- comisión de control del plan de pensiones
- Merc. Órgano encargado de la supervisión, funcionamiento y ejecución de cada plan de pensiones, que está integrado por representantes del promotor, de los partícipes y de los beneficiarios.
Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29-XI, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, art. 7.
Sublema de comisión2