Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

Comisión Bilateral Comunidad Autónoma-Estado

Sublema de comisión2
Adm.; Esp. Comisión que constituye el marco general y permanente de relación entre los Gobiernos de la comunidad autónoma y del Estado a los efectos de: a) la participación, información, colaboración y coordinación en el ejercicio de sus respectivas competencias; y b) el establecimiento de mecanismos de información y colaboración acerca de las respectivas políticas públicas y los asuntos de interés común.
Por ejemplo, Andalucía (Estatuto de autonomía, art. 220); Aragón (Estatuto de autonomía, art. 90); Castilla y León (Estatuto de autonomía, art. 59); Cataluña (Estatuto de Autonomía, art. 183); Extremadura (Estatuto de autonomía, art. 64).