Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

comisión bilateral de cooperación

Sublema de comisión2
Adm. y Const.; Esp. Órgano de composición bilateral y de ámbito general que reúne por un número igual de representantes a miembros del Gobierno, en representación de la Administración General del Estado, y miembros del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma o representantes de la Ciudad de Ceuta o de la Ciudad de Melilla. Su creación se efectúa mediante acuerdo, que determina los elementos esenciales de su régimen.
LRJSP, art. 153.