Diccionario panhispánico del español jurídico

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comisión parlamentaria

Sublema de comisión2
1. Const. y Parl. Órgano funcional del Parlamento, especializado por razón de la materia, que actúa como instancia decisoria, o preparatoria de las decisiones del Pleno, integrado por un número de parlamentarios que establece al comienzo de la legislatura la Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, en proporción al número de escaños que tiene cada grupo parlamentario en la Cámara. Desempeñan competencias legislativas, de control e impulso político, presupuestarias, de relación con otros órganos del Estado y participación especializada en la diplomacia parlamentaria.
«Las Cámaras funcionarán en Pleno y por comisiones» (Constitución Española, art., 75.1) ; RCD, arts. 40-53, 148 y 149; RS, arts. 130-132.
2. Parl.; Chile Órgano colegiado especializado por materias, integrado por parlamentarios de una cámara, con representación plural de distintos partidos políticos, que tiene como misión informar a la respectiva sala sobre los asuntos de su competencia.
3. Eur. En el Parlamento Europeo, comisión encargada de la realización de tareas de estudio y deliberación en función de materias diversas que le solicita el Pleno y donde se confrontan las posiciones de los grupos políticos. Cada comisión parlamentaria se forma teniendo en cuenta una representación equitativa de Estados y de ideologías políticas; se puede pertenecer a más de una comisión parlamentaria.
Reglamento del Parlamento Europeo, arts. 174 y sigs.

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