Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

comisión parlamentaria permanente

Eur. Comisión caracterizada por su continuidad en el tiempo, aunque renovada cada dos años y medio, encargada de examinar los asuntos relativos a los ámbitos materiales previamente encomendados para someterlos posteriormente al Pleno. Se encarga a un eurodiputado en calidad de ponente de la elaboración de un informe y un proyecto de resolución o de dictamen, según la naturaleza deliberante o legislativa del acto informado; si se aprueba en la comisión parlamentaria, se eleva al Pleno para su discusión y aprobación.
El anexo VI del Reglamento interno del Parlamento Europeo ha previsto veinte comisiones permanentes: asuntos exteriores, desarrollo, comercio internacional….