Diccionario panhispánico del español jurídico

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colegialidad

Eur. Principio que rige la actuación colectiva de la Comisión de la UE y garantiza la independencia individual de los comisarios.
«El funcionamiento de la Comisión está regido por el principio de colegialidad […] se basa en la igualdad de los miembros de la Comisión, en cuanto a la participación en la adopción de decisiones, e implica en particular que se delibere colectivamente sobre las decisiones y que todos sus miembros sean responsables en forma colectiva, en el plano político, de todas las decisiones adoptadas» (STJCE, 29-IX-1998, Comisión contra Alemania, C-191/95).

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