Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

colaboración público-privada

Sublema de colaboración
Adm. Contrato administrativo por el que una administración u otra entidad pública encarga a una empresa privada la realización de una actuación que implica la instalación de sistemas, su mantenimiento, la gestión integral del mantenimiento de instalaciones complejas, o la fabricación de bienes que incorporan tecnologías específicamente desarrolladas. La colaboración se establece por un período determinado e incluye la financiación de las inversiones, obras y suministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos de servicio público o relacionados con las actuaciones de interés general.
Este contrato se encontraba regulado en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de 2011 (art. 11) y ha sido suprimido en la vigente Ley de Contratos de 2017.

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