Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

cláusula de no negociabilidad

Sublema de cláusula
Merc.; Arg., Col. y El Salv. Medida que se adopta para prevenir que un cheque extraviado o hurtado pueda ser hecho efectivo por persona a la cual no estaba destinado.
Quien recibe el cheque no tiene ni puede transmitir más derechos sobre el mismo que los que tenía quien se lo entregó. La precaución puede consistir en cruzar el cheque o poner, a continuación del nombre de la persona para quien es librado el cheque, la frase «no a la orden». Código del Comercio, de Colombia, arts. 715 y 784.6. Ley Nacional 24 452, de Cheques, art. 50.