Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

cheque cruzado

Sublema de cheque
Merc. Cheque que lleva marcadas dos barras en el anverso, con las que se restringe la autorización para presentarlo y cobrarlo a la entidad de crédito. Solo es cobrable en determinada entidad de crédito.
El cheque cruzado puede ser general, cuando entre las barras lleva la mención banco o compañía, o equivalentes, caso en el que el librado solo puede pagarlo a un banco o a un cliente de aquel. Cuando las barras incluyen el nombre de un banco determinado, entonces se trata de un cheque cruzado especial, que solo puede cobrarse en el banco designado entre las barras. LCCH, arts. 143 y 144.

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