Diccionario panhispánico del español jurídico

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circunscripción electoral

Const. Demarcación que se toma como criterio para distribuir los escaños, tomando en consideración el conjunto de votos emitidos en la misma. En las uninominales se elige un solo candidato, y en las plurinominales, varios.
«La circunscripción electoral es la provincia […]. La Ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción» (CE, art. 68.2 ). «En cada provincia se elegirán cuatro senadores» (CE, art. 69.2). «La circunscripción para la elección de los Diputados al Parlamento Europeo es el territorio nacional» (LOREG, art. 214 ). «La provincia constituye también un elemento territorial clave en la articulación de funciones propiamente estatales en cuanto que, por virtud de los artículos 68 y 69 de la Constitución, resulta ser “la circunscripción electoral” para elegir Diputados y Senadores, de modo que la ampliación del número de provincias —si constitucionalmente fuera posible— alteraría simultáneamente el sistema electoral» ( STS, 3.ª, 17-II-2000, rec. 404/1998).