Diccionario panhispánico del español jurídico

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circunscripción eclesiástica

Can. Categoría jurídica complementaria de la noción eclesiológica de iglesia particular, que designa toda comunidad autónoma de fieles con cura pastoral propia.
Las circunscripciones eclesiásticas mayores son todas las Iglesias particulares y todas las comunidades de fieles jerárquicamente estructuradas. Los elementos que identifican a una circunscripción eclesiástica son la comunidad de bautizados objetivamente circunscrita, un pastor propio con función episcopal, un presbiterio y la naturaleza jerárquica del vínculo jurisdiccional entre el pastor y los fieles de la comunidad. La erección de circunscripciones eclesiásticas corresponde al romano pontífice. Cuando se erigen circunscripciones personales, se prevé la consulta previa al episcopado del territorio (CIC, cc. 294 y 372). El criterio más frecuente para erigir circunscripciones es el territorio (cc. 107 §1; 372; 518), pero hay otros criterios como el rito (cc. 11 y 112), la etnia o la profesión (cc. 372 § 2; 518), o la proveniencia de otra Iglesia (por ejemplo: la proveniencia del anglicanismo para los miembros de la circunscripción llamada Ordinariato personal constituida por la Constitución Anglicanorum coetibus, 4-XI-2009). Circunscripciones mayores son las diócesis y otras estructuras análogas que el romano pontífice confía a una autoridad con función episcopal, ayudado de su presbiterio. Circunscripciones eclesiásticas menores son las subdivisiones que se crean dentro de cada circunscripción mayor (por ejemplo: la parroquia).