Las circunscripciones eclesiásticas mayores son todas las Iglesias particulares y todas las comunidades de fieles jerárquicamente estructuradas. Los elementos que identifican a una circunscripción eclesiástica son la comunidad de bautizados objetivamente circunscrita, un pastor propio con función episcopal, un presbiterio y la naturaleza jerárquica del vínculo jurisdiccional entre el pastor y los fieles de la comunidad. La erección de circunscripciones eclesiásticas corresponde al romano pontífice. Cuando se erigen circunscripciones personales, se prevé la consulta previa al episcopado del territorio (
CIC, cc. 294 y 372). El criterio más frecuente para erigir circunscripciones es el territorio (cc. 107 §1; 372; 518), pero hay otros criterios como el rito (cc. 11 y 112), la etnia o la profesión (cc. 372 § 2; 518), o la proveniencia de otra Iglesia (por ejemplo: la proveniencia del anglicanismo para los miembros de la circunscripción llamada
Ordinariato personal constituida por la Constitución
Anglicanorum coetibus, 4-XI-2009). Circunscripciones mayores son las diócesis y otras estructuras análogas que el romano pontífice confía a una autoridad con función episcopal, ayudado de su presbiterio. Circunscripciones eclesiásticas menores son las subdivisiones que se crean dentro de cada circunscripción mayor (por ejemplo: la parroquia).