- cesión de la provisión de fondos
- Merc. Previsión o acuerdo que el librador puede incluir en una letra de cambio para transmitir al tenedor el derecho de crédito que sirve de contraprestación a la obligación de pagar la letra por parte del aceptante.
Ley 19/1985 , de 16-VII, cambiaria y del cheque, art. 69.
Sublema de cesión