- cesión de la reserva
- Merc. Transmisión por parte de quien ha suscrito contrato de viaje combinado de la reserva de la que es titular a otra persona para que pueda realizar el viaje a la que la reserva se refiere.La cesión ha de comunicarse por escrito al empresario mayorista o detallista con una anterioridad de quince días al inicio del viaje.
LGDCU, art. 155 .
Sublema de cesión