- cesación de pagos
- Merc.; Arg., Chile, El Salv. y Pan. Estado de impotencia de un patrimonio para hacer frente de forma regular a las obligaciones que lo gravan.Por ejemplo,
Ley 4558, de Chile (derogada), arts. 57 y sigs.Ley de Concursos y Quiebras, n.º 24 522 , de Argentina, art. 1.