- cesación del procurador
- Civ. y Proc. Extinción de la representación procesal del procurador.«1. Cesará el procurador en su representación: 1.º Por la revocación expresa o tácita del poder, luego que conste en los autos […]. 2.º Por renuncia voluntaria o por cesar en la profesión o ser sancionado con la suspensión en su ejercicio […]. 3.º Por fallecimiento del poderdante o del procurador […]. 4.º Por separarse el poderdante de la pretensión o de la oposición que hubiere formulado y, en todo caso, por haber terminado el asunto o haberse realizado el acto para el que se hubiere otorgado el poder» (
LEC, art. 30.1).