Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

cesación del procurador

Civ. y Proc. Extinción de la representación procesal del procurador.
«1. Cesará el procurador en su representación: 1.º Por la revocación expresa o tácita del poder, luego que conste en los autos […]. 2.º Por renuncia voluntaria o por cesar en la profesión o ser sancionado con la suspensión en su ejercicio […]. 3.º Por fallecimiento del poderdante o del procurador […]. 4.º Por separarse el poderdante de la pretensión o de la oposición que hubiere formulado y, en todo caso, por haber terminado el asunto o haberse realizado el acto para el que se hubiere otorgado el poder» (LEC, art. 30.1).