Diccionario panhispánico del español jurídico

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cesación de la pena

Can. La pena canónica cesa por muerte del culpable, por modificación de la ley, por su cumplimiento y por cambio de la ley (c. 1313 § 2: «Si una ley posterior abroga otra anterior o, al menos, suprime la pena, esta cesa inmediatamente»). Las penas canónicas pueden cesar por remisión (CIC, cc. 1354 y sigs.).