- casación en la forma de oficio
- Proc.; Chile Facultad que tienen los tribunales cuando conocen por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia de una determinada causa para invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma.
Código de Procedimiento Civil, de Chile, art. 775.
Sublema de casación