Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

carta de cosas vedadas

Sublema de carta
Hist. Carta real para permitir la salida del reino de cosas prohibidas.
«En pargamino de panno deuen sseer ffechas las cartas que el rrey da para ssacar cauallos o otras cosas vedadas del rregno por quanto tienpo quier que ssean, e ansse de ffazer en esta manera: “Del rrey a los portadgueros e a todos los que la carta vieren cómmo les ffaze ssaber, que él manda a ffulán que ssaquen del rregno tantos cauallos o tantos ganados o otras cosas de las vedadas, e que deffiende que ninguno non ssea osado de contrallarles por ssacamiento del rregno, ca qualquier que lo ffeziesse, a él e a quanto que oviesse sse tornaríe por ello”. E deue ý dezir, ssi ffuere la carta para vna vegada, que non vala más de aquella vez e en cabo del rregno ssea rrota; e ssi ffuere para mayor tienpo, déuelo dezir en la carta e que daquel tienpo en adelante non vala. E en tales cartas commo estas algunas vezes por ffazer mayor merçed a aquellos que las da, manda que non den portazgo» (Espéculo, 4.12.28). «Como deuen ser fechas las cartas que el rey manda dar para sacar cauallos del reyno e cosas de las vedadas. En pargamino de paño deuen ser fechas las cartas que el rey da para sacar cauallos o otras cosas del reyno por quanto quier que sean, e han se de fazer en esta manera. Del rey a los porteros e a todos quantos la carta vieren commo les faze saber que el manda a fulan que saque del reyno tantos cauallos o otras cosas de las vedadas e que ninguno no sea osado de contrallar los por sacamiento del reyno. ca qualquier que lo fiziese a el e a quanto que ouiese me tornaria por ello» (P 3, 18, 20).